Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264646
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los elementos del delito previsto en el artículo 164 del Código Penal son: 1) La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra "asociación", como primer elemento, lleva formalmente aparejadas para ésta, a más de la elección de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de estabilidad y permanencia indeterminada. La participación en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y permanencia, constituye el elemento material del delito. El segundo elemento se refiere al número de los componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento subjetivo del delito. La frase "organizada para delinquir" que se emplea en el citado artículo, claramente indica: a) Que entre los miembros de la asociación o banda haya una estructura apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan, una disciplina y una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una agrupación o reunión pasajera, organizada en un momento dado para cometer determinados delitos, sino a asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y esencial.

Amparo directo 1741/56. M.S.O.. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.C.G. y C.F.S.. Ponente: R.C.S.


Amparo directo 1739/56. G.M.V.. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.C.G. y C.F.S.. Ponente: R.C.S.


Amparo directo 1737/56. J.A.O.. 23 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.C.G. y C.F.S.. Ponente: R.C.S.


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