Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264659
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 360 del Código Penal jalisciense, apartándose de otras legislaciones, sólo contiene tres casos de encubrimiento; primero, para quien no procure por los medios lícitos a su alcance, impedir la consumación de delitos por cometer o que se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio; como se ve, en esto va implícita sólo una conducta negativa, segundo, para quien no dé auxilio en la averiguación de los delitos o en la persecución de los delincuentes; esto también contempla sólo una actitud negativa, y tercero, para quien habitualmente compra cosas robadas; estos actos, si no pudieran clasificarse como negativos, sí entrañan conducta pasiva, desde que se acepta la transacción de cosas cuyo origen se relaciona con otro delito. Y si la intervención del acusado en el delito se integra, por el contrario, con elementos positivos, activos, anteriores, concomitantes y posteriores, esos elementos se identifican con la participación, de mayor o menor importancia en la ejecución del delito, pues significan auxilio o cooperación por concierto previo o simultáneo.

Amparo directo 614/56. A.M.R.. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: G.R. de C..

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