Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro292763
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación estatuye que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional en tanto no se satisfaga o se garantice el interés fiscal, tal disposición se puede interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, concediéndose al acusado la suspensión condicional de la condena mediante fianza que garantice tanto su comparecencia ante la autoridad como el interés fiscal.

Amparo directo 4947/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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