Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293111
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el ofendido por un delito tiene el derecho de que sea reparado el daño en la medida de lo posible, también no lo es menos que según preceptúa la ley en el sistema del Código de Guerrero, su derecho surge de la condena, la que puede lograr llevando al Juez, por conducto del Ministerio Público, las pruebas que demuestren la existencia del daño a fin de que se repare; incluso permite el Código que se comenta que apele el ofendido cuando es coadyuvante, pero al formar la reparación del daño parte de la pena y ser privativo del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal una de cuyas finalidades es obtener la reparación del daño como objeto secundario del proceso, todas las gestiones encaminadas al logro de la pretensión del interesado en la reparación deben hacerse una vez que se le asimila, para el único efecto de dicha reparación, al propio Ministerio Público. Por lo cual no hay inconstitucionalidad alguna en la disposición que permite apelar al ofendido constituido coadyuvante, y que, a contrario sensu, le impide hacerlo si no se apersonó al juicio en la calidad de referencia. Si por algún motivo se omitió comparecer y acreditar debidamente el carácter de ofendido y no constituirse coadyuvante, culpa es del interesado, pues tiene su derecho expedito para ejercitarlo en la forma que previene la Ley que es la única jurídicamente aceptable.

Amparo en revisión 4913/52. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR