Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293280
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso violó el artículo 108 de la Ley General de Población en dos ocasiones diversas y en uno y en otro caso las víctimas fueron distintas, por esas circunstancias debe concluirse que en el caso no existe unidad de acción criminosa en el tiempo para que pueda estimarse permanentemente infringido el precepto de que se trata, ya que hay diversidad de conductas en el tiempo, modo y lugar y bienes jurídicos lesionados, pero no consumada la infracción constantemente, sino con separación de modo y de víctimas.

Amparo directo 2359/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: T.O. y Leyva.

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