Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293422
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales previene que si el delito fuere de aquellos que pueden dejar huellas materiales, se practicará una inspección judicial, también lo es que en el caso de daño en propiedad ajena, para justificar el cuerpo de este delito, no es necesaria esa inspección, siempre que los mismos inculpados reconozcan que existieron los daños y además, obre en autos un avalúo de los mismos, teniendo en cuenta la amplitud que al Juzgador concede el artículo 180 del mismo Código para la comprobación del cuerpo del delito; por ello si los mismos acusados estuvieron conformes en que las máquinas sufrieron desperfectos y existe en autos el informe del superintendente de Fuerza Motriz y Maquinaria de los Ferrocarriles, sobre el importe de esos daños, y además el avalúo de un perito de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el juzgador que declare comprobado el cuerpo del delito obra haciendo uso de las facultades que se le conceden, sin violar con ello ninguna garantía constitucional.

Amparo directo 4560/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.C.G..


Nota: En el Informe de Labores de 1956, Primera Sala, página 33, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA."

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