Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293471
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 296 del Código Penal de Michoacán, fija simplemente veinte años de prisión al homicidio calificado, y este precepto revela la intención del legislador en plasmar una norma general y abstracta supliendo y aglutinando las concretas y casuísticas calificativas de otros códigos, tratando la alevosía, premeditación y traición, fundiéndolos todos en su fórmula; y si el caso enmarca claramente en sus términos que son: a) la indefensión de la víctima; b) que esté en circunstancias desventajosas con relación a su agresor, debido a los medios o armas de que éste disponga; o c) que dicha víctima esté desapercibida para repeler el ataque, procede correctamente el juzgador al imponer al acusado veinte años de prisión.

Amparo directo 2262/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.R. de C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR