Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293888
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Como el artículo 211 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán dispone que: "Cuando el herido sea tratado por facultativos particulares el dictamen será rendido por dos de éstos; lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso de estimarlo conveniente, el Juez ordene el examen del lesionado por dos médicos legistas". Consecuentemente esa medida queda condicionada al criterio del Juez y por tanto, su omisión no puede considerarse agravante para el procesado, supuesto que el artículo 263 del mismo ordenamiento procesal, le concede para proveer a su defensa, la facultad de designar al respecto, peritos de su parte.

Amparo directo 3125/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.S..

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