Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro293937
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

QUERELLA, EFECTOS DE LA, EN EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA.

La querella consiste en una manifestación de voluntad que hace la parte presunta ofendida, en el sentido de que se instruya averiguación penal contra su ofensor para el efecto de que en su oportunidad se le declare responsable del delito de que se trata y se le sancione dentro de los márgenes establecidos por la ley, y ocurriendo que la eficacia de esa manifestación de voluntad no está condicionada al cumplimiento de solemnidad alguna, si en la especie bajo examen fue correcto tener por satisfecho dicho requisito de procedibilidad en virtud de los términos en que la querellante se expresó ante el Agente del Ministerio Público que incuestionablemente revelan el propósito que animaba a dicha mujer, de que se aplicara la ley penal contra su marido (aunque también en la ley civil se halla estatuido un procedimiento para que el cónyuge y los hijos abandonados obtengan alimentos del cónyuge obligado a darlos, es razonable comprender que si la persona ofendida hubiera buscado sólo la aplicación de la ley civil, habría acudido ante un J. de ese fuero y no ante el Ministerio Público en la forma en que lo hizo); no es óbice a la anterior consideración el hecho de que en comparecencias ante el J. instructor, la querellante haya explicado, sin llegar a otorgar perdón, que acusó a su marido por el enojo que tenía contra los padres de éste y que en realidad el inculpado no había cometido abandono puesto que lo poco que ganaba en su trabajo se lo entregaba a ella, pues tales informaciones tendrán ciertamente eficacia en lo que atañe a la comprobación de los hechos invocados con motivo de la acción penal, pero desde luego no desvirtúan la naturaleza procesal que corresponde a la manifestación original de la querellante.

Amparo directo 5213/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.C.G..

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