Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294099
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Del hecho de que imprudentemente el quejoso hubiera desenfundado el arma, disparándola, colocando en peligro intereses protegidos por el derecho y aun lesionándolos, se sigue que su conducta no queda cubierta con la causa excluyente de incriminación de caso fortuito alegada, pues por el contrario, tal comportamiento está presidido por el dolo, dada la presunción juris tantum que establece el artículo 10 del código aplicable, ya que el daño concreto fue consecuencia necesaria y notoria del hecho que motivó la incriminación, puesto que el acusado pudo prever esa consecuencia.

Amparo penal directo 130/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. Ponente: T.O. y Leyva.

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