Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294456
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El que no se haya cuidado, durante la instrucción, de fijar el valor de los árboles destruidos, por mas que sea un defecto, carece de importancia en la legislación jalisciense, porque el artículo 336, al que reenvía el 359 del Código Penal no establece (como su concordante en el Distrito Federal y en otras entidades) diversas escalas de sanciones conforme al valor de lo robado, sino que sólo fija un mínimo y un máximo, estableciendo una especie de común denominador de todos los valores, por lo que con la determinación del número de árboles destruidos, pudo el juzgador regular la sanción.

Amparo penal directo 719/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: T.O. y Leyva. Disidente: G.R. de C.. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: L.C.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR