Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro294717
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El juzgador debe estar a la primera declaración del sujeto de la obligación testifical, dado que se supone que su relato, por hallarse próximo en orden a tiempo y lugar de la acción, tiene mayor posibilidad de ser cierto, sincero y verdadero, ya que para entonces no se han hecho sentir influencias que lo determinen, movido por el interés de agravar la situación jurídica del sujeto activo, a alterar su relato, refiriéndolo a hechos no acontecidos, siendo por lo tanto sospechosa de mendacidad la modificación del mismo.

Amparo penal directo 3802/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro. Ausente: L.C.G.. Ponente: T.O. y Leyva.

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