Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295515
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el tomador del cheque tiene conocimiento de que el librador carece de fondos al expedir el cheque y más aún, si conviene éste en esperar a que haga provisión de fondos a la institución librada, el cheque, cuya función ordinaria y normal es la de instrumento de pago mediante la orden incondicional asentada en el mismo, resulta desnaturalizado para quedar convertido en un mero instrumento de garantía de un compromiso y, por tanto, no hay dolo ni, en consecuencia, el delito de fraude previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Amparo penal directo 3636/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. Ponente: A.M.A..

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