Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro295664
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para que pueda presumirse la seducción, se necesita que la ofendida sea menor de catorce años, y si tenía una edad mayor y no aparece, además, que se haya rendido prueba para acreditar su castidad y honestidad, como es requisito esencial del delito de estupro que la mujer sea casta y honesta, si esto no se prueba, no queda tampoco comprobada la existencia del delito.

Amparo penal directo 885/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. R.: L.C.G..

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