Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296115
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Sin excepción alguna, se requiere la querella para perseguir los daños patrimoniales que por imprudencia se causen con motivo del tránsito de vehículos. Bien sabido es el criterio sustentado por los procesalistas, de que la querella en el proceso penal, constituye una condición de punibilidad que, a su vez, se resuelve en una condición de procedibilidad; pues si bien la querella no determina la punición del acto criminoso, no es menos cierto que sin ella no es posible punirlo; o en otros términos, que la querella puede determinar el que el acto esté referido a una consecuencia penal, pero sin ella no es posible su punición.

Amparo penal directo 5058/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva.

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