Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296327
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Pero el delito no solamente resulta del comportamiento activo del agente, sino que también se configura por actos de omisión de deberes jurídicos del propio agente, es decir, existe una categoría de delitos de comisión por omisión. Desde este punto de vista cabe decir que, si el acusado toleró al sancionarlo con su presencia, el acuerdo tomado por una asamblea general de ejidatarios para tomar posesión de una hacienda y al proceder a la ejecución del mismo, no obstante que tenía pleno conocimiento, dado su carácter directivo, de que tales actos posesorios sólo podrían realizarse a través de la autoridad agraria o de la judicial en auxilio de aquélla, debe concluirse que está configurado el delito de invasión de tierras que describe la fracción III del artículo 353 de la Ley Agraria, toda vez que con arreglo a la citada disposición, que los actos que configuran pueden ser de acción o de omisión, como ya se dijo, según la disyuntiva que establece el citado precepto. Y la conducta asumida por el acusado en ninguna forma puede configurar la excluyente de cumplimiento de un deber, supuesto que la ejecución del acuerdo de a asamblea no lo obliga a autorizar con su presencia dicho acto, ni menos aún a ejecutarlo.

Amparo penal directo 116/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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