Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296800
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es aplicable el artículo 153 del Código de Justicia Militar si la penalidad, por no ser el delito de homicidio consumado estrictamente de orden militar, tenía que regirse por el Código del Estado de Sonora. La sanción correspondiente al delito de homicidio cometido con alevosía o ventaja, de acuerdo con el artículo 198 del código aplicable, es la de muerte, y si la conmutó el J.M. por la de veinte años de prisión conforme lo autoriza el artículo 75 del mismo código, y esa conmutación de la pena de muerte se hizo, entre otros motivos, por la edad del acusado, por ello tampoco resultaba aplicable el artículo 153 del Código de Justicia Militar, que dispone que se reducirán a la mitad las penas cuando el infractor sea menor de dieciocho años.

Amparo penal directo 4983/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: L.G.C..

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