Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro296837
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Incumbiendo al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 21 constitucional, el juzgador no puede cambiar en su fallo el concepto de responsabilidad penal de que acusa el representante social, y al imponer la pena deberá tomar como base la acusación de éste, porque si condena por delito de mayor gravedad que el que le ha sido imputado al indiciado por la parte acusadora, se priva a aquél de la defensa respectiva.

Amparo penal directo 827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. R.: J.C.E..

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