Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297253
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La conducta del quejoso no tipifica el delito de abuso de confianza a que se refiere la fracción I del artículo 383 del Código Penal, si está comprobado que al enajenar la negociación de su propiedad, que le había sido embargada el quejoso ya no tenía legalmente carácter de depositario de la misma, pues había sido substituido en dicho cargo por un nuevo depositario quien, aunque no había recibido materialmente la negociación secuestrada, de facto ya la venia manejando. Podría decirse que el quejoso, sabedor de que el embargo no se hallaba registrado en el Registro de Comercio y aprovechándose de esta circunstancia, enajenó dicho bien; pero tal actividad desplegada por el sujeto activo, habría configurado en todo caso el ilícito de fraude, dado que la enajenación se consumaba engañando al comprador.

Amparo penal directo 6661/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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