Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297700
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por mandato expreso de la ley, cuando la acción para exigirla se ejercita directamente por el Ministerio Público, durante la instrucción, inclusive cuando el ofendido se constituye en parte coadyuvante; mas cuando se exige fuera del proceso y va dirigida contra el patrón, o persona de quien depende el infractor de la ley penal, entonces, y no obstante ser la misma cosa y proceder de la misma fuente, toma nombre de responsabilidad civil y se rige por las normas del Código de Procedimientos Civiles, ventilándose ante tribunales del orden común, cualquiera que sea su origen.

Amparo penal directo 4631/51. C.U.T.. 6 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y L.G.C.. R.: L.C.G..

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