Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro297907
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si es verdad que el artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, la autoridad responsable mandará suspender de plano la ejecución del acto reclamado hay que tener en cuenta que si el amparo solicitado por los querellantes, no podría tener otros efectos que la devolución de las tierras que motivaron el proceso, como esas consecuencias son esencialmente civiles, y en vista de que el artículo 125 de la Ley de Amparo es de aplicación general y de que en tales casos el artículo 171 citado, no expresa una excepción de aquél, debe aplicarse; y, por ende, para que surta efecto la suspensión concedida, deberán los quejosos otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaran por aquélla. En efecto, es manifiesto que lo dispuesto por el expresado artículo 171, sólo tiene aplicación en los casos en que los amparos son promovidos por los procesados, con motivo de las sentencias definitivas que los condenan.

Queja en amparo penal 247/51. M.L. y coags. 14 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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