Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298067
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si todas sus coacusadas convinieron en alquilar una casa para dedicarse a la prostitución, pero a la quejosa, dueña de la casa, no le dijeron a qué destinarían el local, no está acreditado que ésta explotara el cuerpo de sus coacusadas, por medio del comercio carnal, o que se mantuviera de ese comercio u obtuviera un lucro cualquiera del mismo, ya que cada una percibía el producto de su actividad y, además, no existe prueba de que las hubiese inducido o solicitado para que con otras personas comerciaran sexualmente o les hubiese facilitado los medios para que lo realizaran; y si de igual manera se carece de pruebas para estimar razonablemente, que la quejosa administrara la casa que alquiló, es forzoso concluir que el cuerpo del delito de lenocinio, en las diversas formas que reviste, al tenor del artículo 207 del Código Penal, no está demostrado.

Amparo penal directo 5919/49. F.R.A.. 14 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXX, pág. 3547. Amparo penal directo 4892/43. M.C.E.. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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