Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298110
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de las constancias de autos no se desprende que el quejoso, al disparar su arma, lo hubiera hecho con imprudencia, es decir, con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado la intención delictuosa debe presumirse, por no existir prueba en contrario, en términos del artículo 7o., del Código Penal aplicable.

Amparo penal directo 9133/49. G.H.J.R.. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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