Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298213
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es indispensable, para la comprobación plena y circunstancial de la riña, el que haya comenzado la contienda de obra mediante el cambio de golpes, o efectuándose actos de defensa o ataque; sino que basta que aparezcan datos suficientes que demuestren la intención de reñir, toda vez que la verdadera característica de la riña es, según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, el ánimo que mueve a las personas para acudir a la violencia para solucionar las diferencias que existen entre ellas.

Amparo penal directo 4689/51. Quezada V.F.. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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