Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298331
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El argumento que esgrime el quejoso, consistente en que los peritos terceros en discordia, no tenían la imparcialidad necesaria, por pertenecer al mismo Cuerpo de Peritos de la Procuraduría General de la República, al que pertenecían los que emitieron el primer dictamen, es infundado, pues este hecho pos sí solo no implica falta de probidad, y por lo mismo la responsable estuvo en aptitud de conceder valor probatorio al dictamen, analizándolo, en relación con las constancias procesales.

Amparo penal directo 4545/49. M.G.J.. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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