Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298405
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La retractación que el quejoso haga de su confesión, en la preparatoria, no es de admitirse, si el motivo en que la apoya, no se puede tener como verdadero, y en el proceso no existe prueba alguna que la fundamenta, ni anterior ni posterior a la retractación; y por otra parte la declaración primitiva es clara, precisa, sin contradicción ni reticencia alguna, y en último análisis, el artículo 365, en relación con el 366 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, deja a la apreciación de los tribunales el valor legal de las pruebas, y la estimación de ellas, hecha por el juzgador, en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye por sí sola, una violación de garantías.

Amparo penal directo 9525/49. P.M.F. y coag. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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