Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298823
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso y su coacusado convinieron en que ambos le infirieron varias lesiones al hoy occiso, y se ignora cuál de ellos le causó las que resultaron mortales y quién las que no ponían en peligro la vida y sanaban en más de quince días, en estricta aplicación del artículo 296, fracción III, del Código de Defensa social del Estado, la jurisdicción sentenciadora debió imponerle al quejoso la sanción que estimare pertinente, entre tres y seis años de prisión, y si no procedió en esos términos, sino que le fijó una pena que no le correspondía, indudablemente que violó sus garantías individuales.

Amparo penal directo 3482/50. C.J.A.. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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