Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro298962
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En términos del artículo 344 del Código Penal del Estado, para que el delito de abuso de confianza se configure, es preciso que la acción culpable vaya de la tenencia a la disposición, mientras que el tipo previsto por el diverso 330, supone la toma de la cosa y su desplazamiento hasta colocarla fuera del poder jurídico de la víctima, sin que medie relación material entre el ladrón y el objeto. Por lo mismo, y atento el sistema seguido por la ley penal citada, según el artículo 343, fracción II, no puede integrar el delito de abuso de confianza el hecho confesado por el acusado de que, siendo empleado del ofendido, substrajo de la caja fuerte cierta cantidad de dinero en una ocasión y cierta en otra, porque, no teniendo la relación material, objetiva, con los billetes, la extracción de los mismos y su disposición son propias del apoderamiento.

Amparo penal en revisión 1346/49. B.C.A.. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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