Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299384
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si en el acta en que consta su declaración ante la policía judicial, se hace constar que se mandó encarcelar al quejoso, debe darse por probado que antes de la fecha en su declaración ya se encontraba detenido preventivamente, y la fecha de esa detención, si no hay prueba en contrario, debe contarse a partir del día en que dicho quejoso declaró que fue aprehendido lo que debe tenerse en cuenta para determinar el término de la extinción de la pena.

Amparo penal directo 6080/49. L.H.E.. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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