Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299390
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la prevención que el Juez de Distrito haga al quejoso, para que aclare su demanda, no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos en el artículo 30 de la Ley de Amparo, para que pueda estimarse que la notificación de dicha prevención debe hacerse personalmente.

Queja en amparo civil 758/49. P.M.J.J., Suc. de. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCVI, pág. 828. Amparo civil revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 819/48. O.B.E.. 27 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.I.M..

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