Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299475
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que la Sala sentenciadora, para fijar la pena al quejoso, hizo referencia o se valió del criterio aritmético sustentado por el Código Penal de 1871, no por ello puede decirse que sea un caso de aplicación automática de la métrica jurídica a que daba lugar el sistema de agravantes y atenuantes del ordenamiento últimamente invocado, si lejos de dicho automatismo la Sala sentenciadora cumplió con el espíritu y con la letra de los artículos 51 y 52, del Código vigente, poniéndose en contacto directo con las circunstancias personales del reo y las exteriores del delito, por lo que, a su vez, se desprende que la sentencia reclamada no causa agravio al reo, ya que el Código Penal vigente, al fijar un mínimo y un máximo de penalidad para cada figura delictiva, faculta al Juzgador para que, en uso de su arbitrio, fije la pena dentro del espacio comprendido entre ambos extremos; por lo que no es violatorio de garantías el simple hecho de que un J. adopte los promedios aritméticos para el efecto de fijar la pena siempre que ejercite su propio discernimiento en la estimación de las repetidas circunstancias fijadas mediante el proceso, para individualizar una pena, y que además, el repetido juzgador no traspase los límites señalados por la ley, conforme a la regla general establecida por el artículo 51 del repetido Código Penal.

Amparo penal directo 5497/48. V.N.F.. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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