Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300118
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Por disposición del Código Civil aplicable, la responsabilidad proviene de actos ilícitos que no constituyan delitos, es un caso de excepción, y de allí que le otorgue el plazo de dos años para que por su transcurso se opere la prescripción negativa; en tanto que la responsabilidad civil proveniente de delito no se considera como un caso de excepción, sino general, pues de conformidad con el artículo 1156 del Código Civil se dice: "Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse para que no se extinga el derecho de pedir cumplimiento", teniendo como punto de partida, la fecha de la muerte del ofendido, en caso de homicidio, como el momento en que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación.

Amparo penal directo 6651/48. T.E.J. 15 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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