Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300194
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La autoridad responsable procedió conforme a derecho al estimar que la quejosa había ejecutado el delito de abuso de confianza, al tenor de la fracción I del artículo 346 del Código Penal local aplicable, si es evidente que en autos quedó debidamente justificado que entregó los muebles que le habían sido embargados y de los cuales fue nombrada depositaria, a la persona que se los había vendido, siendo ésta distinta del actor, cuando fue requerida por el juzgado correspondiente para que entregase el depósito; y si los muebles cuya entrega efectuó, eran de su propiedad, pues no aparece indicio alguno que la venta a plazo hecha a la misma quejosa hubiese sido con reserva de dominio, no estaba ésta facultada para disponer de tales muebles, sino mediante los procedimientos legales idóneos.

Amparo penal directo 684/48. R.P.A.. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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