Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300207
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 146 del Código Penal determina que también incurrirá en la pena señalada en el artículo 243, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado; y tal delito no existe, si los datos que arrojó la averiguación previa, no fueron suficientes para acreditar que el acusado, teniendo conocimiento de la falsedad de unos documentos, hubiera hecho uso de los mismos, y sí aparece demostrado de que esos documentos, que resultaron falsificados, reunían, en apariencia, todos los requisitos para aparecer como legales; por otra parte, el delito de que se trata sólo puede ser cometido por acción, y no por omisión, de tal manera que el hecho de que el quejoso no se hubiere cerciorado de la legitimidad de esos documentos, en todo caso lo haría incurrir en omisiones o actos de negligencia, que son insuficientes para integrar el cuerpo del delito de referencia.

Amparo penal en revisión 5481/49. Rojas Z.A.. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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