Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300218
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La retención ilegítima de la cosa, no basta por si sola para tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, en la forma específica que establece el artículo 385 del Código Penal del estado, si el reo no fue requerido para su devolución por quien tenía derecho, o sea el ofendido, sino que quien tal hizo, fue un tercero extraño al convenio celebrado entre el depositante y el depositario y, en consecuencia, sin legitimación para cumplir con esta formalidad que el artículo 385 del mismo Código Penal reserva, en forma exclusiva, a quienes tengan derecho, si no demostró en tal acto, obrar en representación o por mandato expreso del ofendido.

Amparo penal en revisión 7914/49. S.S.. 9 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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