Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300587
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme el artículo 108 del Código Penal del Estado, la acción penal prescribe en una plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponda al delito; pero que en ningún caso bajará de dos años; y como la pena señalada por el artículo 62 del propio código, para los delitos de imprudencia, es la de un mes a cinco años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos, con suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio, según sea la imprudencia leve o grave, resulta que la prescripción para un delito de imprudencia, se opera por el transcurso de cinco años.

Amparo penal directo 8333/47. T.O.. 8 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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