Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300766
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Cierto es que el artículo 204 de la Ley de Amparo configura el delito de falsedad de informes rendidos por autoridades responsables en el juicio de amparo, y que este precepto envía al Código Penal, pero también es cierto que el reenvío, lo hace precisamente la fracción V del artículo 247 del código punitivo, y, no en lo general, para los solos efectos de su penalidad; y como el artículo 14 de la Constitución Federal expresamente consagra la garantía de que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso, es indudable que el decreto de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, al derogar la fracción V del artículo 247 del Código Penal, expresamente derogó la penalidad del delito configurado por el artículo relativo a la Ley de Amparo; en esta situación, el fallo recurrido que amparó al acusado de tal delito, se apegó a lo preceptuado por el artículo 14 constitucional, pues en caso contrario, se aplicaba una pena que no estaba decretada en precepto exactamente aplicable; y la referencia que hace el Juez recurrente a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no es aplicable a este caso, porque es diferente, pues en la citada ley mercantil, el reenvío expresamente lo hace el artículo respectivo del fraude y precisamente para "la pena"; es decir, para la penalidad, y además, aceptar como caso análogo el del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, implicaría ya la imposición de una pena por analogía y no por una ley exactamente aplicable.

Amparo penal en revisión 6203/47. A.H.. 17 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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