Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300962
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

De la lectura del artículo 5o. de la Ley Aduanal, se llega a la conclusión de que, fuera de las zonas a que se refiere ese artículo, es libre el tránsito de las mercancías y éstas no podrán ser objeto de requisición si no es por denuncia que se haga, por el jefe de la aduana respectiva, de que se ha lesionado el interés fiscal, por lo que si dicho jefe no ha emitido esa opinión, no estaba facultado el jefe de una Oficina Federal de Hacienda, en funciones de Ministerio Público, para abrir una averiguación al respecto, y menos un Juez de Distrito para ordenar, con este solo pedimento, el cateo y retención de mercancías que no transitaban dentro de la zona aduanal de que se trate. En tal virtud, fueron violatorias de garantías las órdenes de dicho Juez para el cateo y retención de las mercancías expresadas, así como las consecuencias de esas órdenes.

Amparo penal en revisión 3459/48. C.A.M.. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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