Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301057
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El Código de Procedimientos Penales del Estado, no concede derechos a los fiadores para interponer recursos contra las resoluciones que dicten los Jueces Penales, con referencia a las fianzas que otorguen para la libertad de los procesados, ya que el artículo 439 de esa codificación, sólo da derecho de apelar, al acusado o su defensor, al Ministerio Público, y a la parte civil únicamente de las resoluciones que se contraigan a la acción reparadora y que admitan ese recurso, por lo que, el amparo que promueve un fiador contra tales actos, no es improcedente por el hecho de no haber interpuesto contra ellos el recurso de apelación.

Amparo penal en revisión 6031/48. B.C.E. y coag. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXXIX, página 54, tesis de rubro "FIADOR EN EL PROCESO.".


Tomo LXXXVII, página 1317, tesis de rubro "FIADOR CARCELERO, CUANDO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.".


Tomo XCVIII, página 755, tesis de rubro "FIANZA CARCELERA, PROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE.".

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