Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301066
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La corresponsalía de un banco no equivale a tener una sucursal, pues mientras que ésta constituye un órgano de la personalidad jurídica de los bancos y es, por tanto, una parte o prolongación de la misma empresa mercantil, en cambio, la corresponsalía se constituye por virtud del otorgamiento de un poder conferido a una persona extraña a la institución bancaria, para la ejecución concreta de ciertos y determinados actos de comercio, y la cual tiene un patrimonio independiente, que no puede asimilarse a la filial o sucursal de una casa principal, puesto que, es frecuente que realice su trabajo de intermediario para varias casas y en diferentes ramas del comercio y porque trabaja en nombre propio, corriendo con los gastos de la agencia. De modo que si respecto de las sucursales es debido considerar a los empleados que en ellas prestan sus servicios, como individuos sujetos a la dirección y dependencia de la matriz, no lo es cuando se trata de las corresponsalías, cuyos empleados se contratan y desarrollan sus labores, subordinados tan sólo a la jerarquía del mandatario corresponsal que siempre es un comisionista, ligado en sus relaciones jurídicas con el comitente, por las reglas que establece el Código de Comercio en sus artículos 273 a 308. En consecuencia, si se demostró plenamente en autos, que quien reportó la pérdida motivada por el desfalco de la acusada, empleada de una corresponsalía, y que quien desde luego asumió su responsabilidad y pagó a los bancos la cantidad a que ascendió dicho desfalco, fue el corresponsal, debiendo perseguirse el delito de abuso de confianza cometido a petición de la parte ofendida y siendo ésta, en el caso, el citado corresponsal, la formulación de la querella por él, es legal, y la intervención accidental del corresponsal en el manejo de los valores encomendados a la acusada, en nada afectaba la posesión legal y material que ésta tenía de los mismos, como cajera, y tal conducta por parte de dicho corresponsal, no puede considerarse irregular porque dispusiera, para usos propios, de fondos que, según la defensa, correspondían a los bancos, porque él, como simple agente de comercio, podía ocuparse de cualquier género de operaciones y especular sobre la diferencia entre los gastos y el importe de las comisiones que constituían su remuneración y sólo podía responsabilizársele por lo bancos, del extravío o quebranto de esos valores, en los términos de la ley mercantil.

Amparo penal directo 4261/48. T.M.C.. 22 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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