Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301855
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si de las constancias de autos aparece que el quejoso, en su carácter de médico, intervino en la parte final de las maniobras efectuadas por otras personas, que tuvieron como resultado el aborto y la muerte de la paciente; pero está justificado que la intervención quirúrgica del quejoso, la efectuó, cuando el caso era grave y sin tener conocimiento de si el aborto había sido provocado por medios ilegales, esto es, en circunstancias de emergencia y con ausencia de datos que lo hicieran entrever que la situación de la paciente era consecuencia de actividades penadas por la ley, no puede considerarse que se encuentre comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 del Código Penal del Estado de Veracruz, que considera encubridores a quienes sin ánimo de lucro, sin conocimiento previo y sin haber tenido participación en el delito, intervienen ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, para combatir su encubrimiento. En consecuencia, debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión dictado con fundamento en la citada disposición legal, por no existir datos que establezcan la presunta responsabilidad del quejoso.

Amparo penal en revisión 2332/48. G.P.M.. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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