Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301985
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si no aparece que el facultativo que extendió el dictamen médico, existente en la causa, hubiere clasificado en forma definitiva las lesiones descritas en el propio dictamen, y solamente el personal del juzgado dio fe de que el ofendido se encontraba sano de las lesiones que había sufrido, y que presentaba una deformidad notable en la cara a consecuencia de la cicatriz que le quedó, en estas condiciones, es claro que dicha fe judicial fue suficiente para determinar la sanción que correspondía a los acusados, como se hizo en el fallo relativo, en la que se aplicó para ello, únicamente, la fracción I del artículo 269 del Código Penal del Estado, que establece que se impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa de cien a quinientos pesos, al que infiera una lesión que deje cicatriz perpetuamente notable en la cara, ya que, indudablemente, una deformidad en el rostro tiene el carácter de una notabilidad perpetua.

Amparo penal directo 1709/47. V.A. y coagraviados. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR