Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302050
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si un embargo precautorio, llevado a cabo en un incidente de responsabilidad civil proveniente de delito, fue instaurado contra una compañía, por error en la designación del nombre correcto de la empresa, no pueden afectar a aquélla, los efectos del embargo precautorio de bienes, si éste fue procedente, conforme las disposiciones legales en que se funda y se exigió para decretarlo, una fianza suficiente a cubrir los daños y perjuicios que se le pudieran causar por otra parte, la providencia precautoria, por su naturaleza misma, se decreta sin audiencia, de la persona contra quien se endereza, ya que tiene por finalidad impedir el ocultamiento de bienes que deban responder de las resultas del juicio o del incidente en que se promueven, en cuyo juicio o incidente se le manda emplazar, y si se mandó repetir el emplazamiento dirigido contra la misma compañía, pero ya con su nombre correcto y por conducto de sus representantes, que se ostentaron en el juicio de garantías, este acto no invalida la precautoria de que se trata, porque en ésta, como se ha expresado, no se cometieron las violaciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, que se reclaman, ya que la compañía no podía ser parte en un procedimiento judicial que se inició precisamente con dicha precautoria y en el mismo auto en que se decretó ésta se le mandó emplazar.

Amparo penal en revisión 3001/47. Compañía de Construcciones, S.A. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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