Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302070
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La rendición de cuentas, en los términos de la ley civil, por parte del mandatario, solo procede cuando éste, excediéndose en el ejercicio del mandato, realiza actos lesivos para el patrimonio de su mandante, que sólo lo obliguen al pago de los daños respectivos, pero no cuando dispone indebidamente, en provecho propio, de una suma que recibe a virtud de un cargo confirmado por el mandato y que no lo autoriza para hacer suyos los bienes del mandante, mismos que tiene obligación de restituir. En tal caso, se configura el delito de abuso de confianza y resulta improcedente la excepción de rendición de cuentas en los términos de la ley civil, porque tal excepción, aun cuando oponible en el juicio penal, sólo es procedente cuando existen partidas de "debe y haber" entre mandante y mandatario, tan frecuentes en las relaciones comerciales, y donde es posible la compensación que, de realizarse, hace inexistente el delito; pero cuando no hay cuentas que hacer y el mandatario no puede justificar la existencia de un crédito legítimo a su favor, la sola oponibilidad de la excepción de que se trata, constituye, por la insubsistencia del derecho a la compensación, la prueba más segura del dolo y del beneficio ilícito.

Amparo penal directo 8363/45. F.A.N.. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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