Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302119
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si la acción penal que en contra del quejoso se inició por el delito de cohecho, en los términos de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Empleados y Funcionarios de la Federación; es infundado que pretenda que debió juzgársele por un jurado popular, en virtud de que el artículo 69 de la invocada ley, establece lo contrario, esto es, que el procedimiento penal debe incoarse en forma ordinaria y con apego a las disposiciones del código de enjuiciamientos penales aplicable.

Amparo penal directo 8599/46. R.C.R.. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.




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