Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302184
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El estado de inconsciencia a que se refiere la fracción III del artículo 19 del Código Penal vigente en el Estado, amerita una prueba médica inmediata, razón por la que el dictamen producido ante la autoridad responsable, años después de ocurridos los hechos, malamente puede probar el estado de inconsciencia requerido por la ley, como integrante de la excluyente citada.

Amparo penal directo 3872/47. R.I.. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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