Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302239
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Por ingresos a la prisión habidos con anterioridad a la fecha en que el reo salió, por haber cumplido la pena que le fue impuesta por el delito de vagancia y malvivencia, no puede juzgársele otra vez, pues equivaldría a juzgarlo dos veces por el mismo hecho, lo que está prohibido por el artículo 23 de la Constitución Política de la República; de manera que para resolver sobre su culpabilidad en dicho delito de que haya sido nuevamente acusado, habrá que tener en cuenta únicamente los datos posteriores a esa fecha.

Amparo penal directo 6788/46. G.F.A.. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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