Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302325
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la fracción I del artículo 348 del Código Penal del Estado de Jalisco, se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido. Ahora bien, no existe el delito de fraude, si no se justifica uno de los elementos esenciales para su configuración, como lo es, el engaño, o bien el error, que no se constituye porque el quejoso obtuviera del ofendido, un préstamo para establecer un comercio, por el hecho de que la aportación del dinero hubiera servido para constituir una sociedad para explotar un negocio; si el quejoso empleo el dinero efectivamente en el comercio tal como se lo prometió al ofendido, y aun entregó a éste, cuando menos, una parte de las utilidades que produjo el mismo negocio; pues aunque con posterioridad no cumpliera, por haberse puesto mal el negocio, por el robo sufrido a uno de sus hijos y por enfermedades de él y de su familia, o por otras causas, como consta que pago parte del dinero recibido y que procuró pagar el resto, como se dijo, no hubo delito de fraude, sino una operación de carácter civil, que no ha sido cumplida, y tal incumplimiento no puede considerarse delictuoso por falta de pruebas que induzcan a ello.

Amparo penal en revisión 9241/46. A.G.I.. 29 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.C.G. y T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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