Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302365
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho ("la portación de armas") comprendido como una garantía que otorga la Constitución Federal en su artículo 10, y debe prevalecer la jerarquía de la Ley Fundamental sobre cualquiera ley secundaria. Por tanto, si el arma que portaba el quejoso no es de las prohibidas, el hecho de no haber tenido licencia, no puede constituir más que una infracción a los reglamentos de policía, por lo que la pena que se le impuso, considerándolo penalmente responsable del delito de portación de arma sin licencia, es violatoria de garantías instituidas en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución General de la República. Por tanto, aunque la portación de armas sin licencia se considere delictuosa por una ley secundaria, debe estarse a lo que establece la Constitución Federal.

Amparo directo en materia penal 5627/47. L.A.F.. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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