Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302370
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La quejosa es responsable del delito de lenocinio, si en su fonda acogía a mujeres que, además de prestarle servicios en su negocio, se dedicaban a la prostitución, dándole parte de las ganancias que obtenían con tales actos; sin que la circunstancia de que dichas mujeres se hubieran dedicado a las mismas actividades con anterioridad a la fecha en que ejercieron el amor libre en la casa de la quejosa, signifique que ésta no las explotara, cometiendo el delito aludido, en los términos señalados por el artículo 150 del Código Penal del Estado de Sonora. Además, no le favorece a la quejosa su aseveración en el sentido de que las mismas mujeres se entendían directamente con los clientes, para los actos de prostitución, porque cualesquiera que hayan sido los arreglos directos entre las susodichas mujeres y los clientes, la quejosa percibía cierta proporción de la ganancias que aquéllas obtenían en su prostitución.

Amparo penal directo 2263/47. G.I.. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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